El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez (FOMISAR), es la entidad encargada de administrar los fondos que recibe la provincia proveniente del contrato especial pactado entre el Estado dominicano y la empresa minera Pueblo Viejo Dominicana Coorporation, y de aplicación de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00.
Las función principal que desempeña el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez es:
El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros está compuesto por el Presidente del Patronato Pro-desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez, el Senador de la provincia, el Gobernador Provincial, el Sindico Cabecera, los Diputados de la Provincia, un Representante de la Iglesia.
Estas Políticas (en adelante, las «Políticas») condicionan el uso de los servicios del Portal de Internet «https://www.fomisar.gob.do» (en adelante, el «Portal») del organismo gubernamental «Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros» (en lo que sigue, «FOMISAR»), creada mediante la Ley No. 91-05, de fecha 26 de febrero del año 2005, con su domicilio y oficina principal en la Ave. María Trinidad Sánchez #24, Cotuí prov. Sánchez Ramírez, R.D.
Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los "Términos de Uso") regulan los servicios del portal web "http://fomisar.gob.do" (en lo que sigue, el "Portal") del organismo gubernamental "Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (en lo que sigue, "FOMISAR"), creado en fecha 26 de febrero del año 2005 mediante el Decreto No. 91-05, con su domicilio y oficina principal en la Calle María Trinidad Sánchez, Cotuí, prov. Sánchez Ramírez, R.D.
El uso del Portal le otorga la condición de usuario del Portal (en lo que sigue, el «Usuario») e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones establecidas en los Términos de Uso y las Políticas publicadas por el Organismo Gubernamental al momento en que el Usuario acceda al Portal. Por lo tanto, se hace necesario que el Usuario lea detenidamente estos términos en cada ocasión en que utilice el Portal, ya que este puede sufrir modificaciones sin previo aviso.

Lic. Francisco Espino
(Director Ejecutivo)
A mediado de los años 70 la provincia Sánchez Ramírez, fue favorecida con el 5% de los beneficios de la producción de la explotación minera realizada en ese entonces por la empresa Rosario Dominicana, s.a., (empresa establecida en el país desde el año 1975 para extraer oro y plata de los depósitos mineros de Pueblo Viejo, Cotuí, prov. Sánchez Ramírez y mantuvo sus operaciones hasta el 1998). Estos recursos fueron manejados en su inicio por los Ayuntamientos, luego para eficientizar el manejo de los mismos, en fecha 28 de septiembre del 1979, se creó el Patronato Pro Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez, mediante decreto No. 1206 en el gobierno del presidente Antonio Guzmán Fernández con carácter autónomo. Dicha entidad surge como una respuesta sociopolítica a las exigencias de la sociedad, por tener una mayor participación y beneficios del resultado de las explotaciones de la mina de oro de Pueblo Viejo.
Con los recursos que recibía la provincia para la época a través del Patronato, se empezaron a dar los primeros pasos hacia el desarrollo, y en varias administraciones se ejecutaron las siguientes obras.
Siendo la mayor y mejor inversión, la creación de nuestra Universidad Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (Iteco).
El Patronato para entonces dejó de recibir recursos por concepto de explotación minera y se dedicó a actividades inherentes al fortalecimiento de la Universidad entre otras.
En el año 2000, se promulga la ley 64-00 Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales que en su párrafo No. 2 del artículo 117 establece: “Cuando se trate de recursos naturales no renovables el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el 5% de los beneficios netos generados.
En el año 2001 se suscribe el contrato especial de arrendamiento para explotación de los yacimientos auríferos de Monte Negro, entre el Estado Dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, Rosario Dominicana, S.A. con la compañía Placer Dome Dominicana, luego esta empresa fue adquirida completa por Barrick en el año 2006, cambiando el nombre a la operación en el país a Pueblo Viejo Dominicana Coorporatión.
El Consejo Provincial para La Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez (FOMISAR) es una entidad creada mediante la Ley 91-05 del 26 de febrero de 2005 con el propósito de administrar los fondos que recibirá la provincia Sánchez Ramírez en virtud del contrato especial de arrendamiento con la compañía Placer Dome y lo establecido en el artículo 117 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales que establece: "Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el 0 los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el 5% de los beneficios netos generados".
Estos fondos serán invertidos exclusivamente en obras y programas que redunden en beneficio de las comunidades que integran la provincia Sánchez Ramírez.